Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La reconvención y la tercería, seguirán la suerte de la acción. No serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las Sucesiones, al divorcio por mutuo consentimiento, a los concursos, a los procedimientos que interesen a menores o incapacitados ni a los procedimientos en que tenga o pudiera tener intervención el Ministerio Público.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial