Título Octavo — Suspension, interrupcion, sobreseimiento y caducidad del proceso
Capítulo III Sobreseimiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 390
Cuando se abandone la activación del procedimiento por un término mayor de treinta días naturales, siempre y cuando sea necesario promoción de parte para continuar el procedimiento, de oficio o a petición del demandado, se requerirá al actor y al reconvencionista, si lo hubiere, que si dentro de igual término no promueve la continuación del proceso judicial, se le tendrá por desistido de la acción intentada y se sobreseerá el expediente, enviándolo al archivo.
Artículo 391
Transcurrido el término a que se refiere el Artículo anterior, el cual se contará desde el día siguiente a la notificación personal del acuerdo correspondiente, de oficio o a petición del demandado, se hará efectiva la prevención. La resolución que declare o niegue el sobreseimiento, es apelable.
Artículo 392
La reconvención y la tercería, seguirán la suerte de la acción. No serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las Sucesiones, al divorcio por mutuo consentimiento, a los concursos, a los procedimientos que interesen a menores o incapacitados ni a los procedimientos en que tenga o pudiera tener intervención el Ministerio Público.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial