Título Octavo — Suspension, interrupcion, sobreseimiento y caducidad del proceso
Capítulo II Interrupción
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 386
El proceso se interrumpe cuando muere, antes de dictarse sentencia, una de las partes, o su representante procesal.
Artículo 387
La interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone el causahabiente de la desaparecida o su representante, o que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su sustitución.
Artículo 388
La interrupción cesará cuando se acredite la existencia de un representante de la sucesión.
Artículo 389
Es aplicable a la interrupción, lo dispuesto en el Artículo 384.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial