Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Las demás resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el juez o tribunal que las dictó, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial