Capítulo III Queja
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 404
El recurso de queja tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución materia del mismo y procede:
I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;
II.- Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la resolución que niegue admitir una apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley.
La interposición del recurso de queja no suspende el procedimiento.
Artículo 405
El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el Supremo Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.
Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia por duplicado, del escrito de queja.
Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.
El juez dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación, y el colitigante dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga.
Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el Superior resolverá lo que proceda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Artículo 406
Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere otro recurso contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Artículo 407
Si el Juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, será apremiado de oficio por el Superior para que lo haga remitiéndole copia del escrito de queja.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial