Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere otro recurso contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial