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Leyes Descargar AYA

Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

El recurso de queja tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución materia del mismo y procede:

I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;

II.- Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la resolución que niegue admitir una apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley.

La interposición del recurso de queja no suspende el procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial