Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si la encuentra procedente y en este mismo auto ordenará entregar a la parte contraria la copia del escrito de expresión de agravios y los emplazará para que se presenten ante el tribunal superior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial