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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado hubiere manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial