Título Décimo Segundo — De los concursos
Capítulo IV Reglas del Deudor Común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 654
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la verificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Artículo 655
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial