Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial