Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo 616 la revocación se tramitará como lo previene el artículo 617
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial