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Leyes Descargar AYA

Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Los créditos no objetados por el síndico, por el concursado o por acreedor que represente la mayoría de que habla el artículo anterior, se tendrán por buenos y verdaderos y se inscribirán en la lista de los créditos reconocidos.

Esta lista contendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa, siguiéndose por cuerda separada el trámite establecido para los incidentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial