Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales o en uno de los periódicos de mayor circulación en el estado, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
En los casos de rebeldía tratándose de juicios de Patria Potestad, el término para la ejecución de la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, será de treinta días y sin la posibilidad de exhibir la fianza a que se refiere el mismo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial