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Título Noveno — De los juicios en rebeldía

Capítulo II Procedimiento estando presente el rebelde

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 628 al 634 · 7 artículos

Artículo 628

Cualquiera que sea el estado del juicio en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Artículo 629

Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.

Artículo 630

Si compareciere después del término de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Artículo 631

Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.

Artículo 632

Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 633

El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, en los términos del derecho común.

Artículo 634

Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde conforme al capítulo segundo, título decimotercero.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial