Artículo 7o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Pueden ser demandados en reivindicación, además del poseedor del bien, el que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria, aunque no posea el bien. El demandado que pague la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial