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Leyes Descargar AYA

Artículo 7o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Pueden ser demandados en reivindicación, además del poseedor del bien, el que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria, aunque no posea el bien. El demandado que pague la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial