Artículo 8o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; los bienes unidos a otros por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial