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Leyes Descargar AYA

Artículo 9o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Al adquiriente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya el bien con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º de este Código el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones sean dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial