Artículo 9o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Al adquiriente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya el bien con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º de este Código el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones sean dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial