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Leyes Descargar AYA

Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo, se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial