Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo, se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial