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Título Décimo Tercero — De los concursos

Capítulo IV Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 748 al 749 · 2 artículos

Artículo 748

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Artículo 749

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al del importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 528.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial