Título Décimo Tercero — De los concursos
Capítulo IV Del deudor común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 748
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.
Artículo 749
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al del importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 528.
De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial