Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es
apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial