Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo IV De la recepción y práctica de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 295
El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas, a menos que ambas partes la hubieren propuesto con anterioridad. En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio a medida que se vayan presentando o el Juez lo determine; lo cual puede hacer desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación; nunca podrá citarse para esa audiencia después de los sesenta días de aquel en que se fijó la controversia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial