Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo IX De la sentencia ejecutoriada
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 420
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por Ministerio de Ley.
I.- Las sentencias que no admiten ningún recurso;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 421
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la Ley; y III.- Las sentencias en que interpuesto el recurso, éste se declara improcedente, o se desiste de él la parte que lo interpuso o su mandamiento con poder o cláusula especial.
Artículo 422
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha de oficio por el Juez. En el caso de la Fracción III del Artículo anterior, lo hará el Tribunal de Apelación al resolverse sobre la improcedencia o el desistimiento.
Artículo 423
El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial