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Leyes Descargar AYA

Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IX

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la Ley; y III.- Las sentencias en que interpuesto el recurso, éste se declara improcedente, o se desiste de él la parte que lo interpuso o su mandamiento con poder o cláusula especial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial