Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IX
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha de oficio por el Juez. En el caso de la Fracción III del Artículo anterior, lo hará el Tribunal de Apelación al resolverse sobre la improcedencia o el desistimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial