Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IX

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por Ministerio de Ley.

I.- Las sentencias que no admiten ningún recurso;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial