Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Título Sexto — Del juicio ordinario Capítulo II — De la prueba reglas generales
Índice de la leyCuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones fiscales o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial