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Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título Sexto — Del juicio ordinario Capítulo II — De la prueba reglas generales

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones fiscales o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 23 de mayo de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial