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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VI

Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden

interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones, e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o, leyes de los Estados, Distrito o Territorio Federal, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial