Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VI
Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden
interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones, e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o, leyes de los Estados, Distrito o Territorio Federal, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial