Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Los incidentes en los juicios sumarios se resuelven oralmente en la audiencia a que se refiere el artículo 429. En los demás juicios, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte y tres días para resolver. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos fijando los puntos sobre que verse y se citará para audiencia indiferible en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se dicte la resolución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial