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Leyes Descargar AYA

Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

Los incidentes en los juicios sumarios se resuelven oralmente en la audiencia a que se refiere el artículo 429. En los demás juicios, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte y tres días para resolver. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos fijando los puntos sobre que verse y se citará para audiencia indiferible en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se dicte la resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial