Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En los interdictos, la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria. Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará; pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición previa fianza que otorgue el actor. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial