Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
Cuando las transacciones o los convenios se celebren en segunda instancia serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial