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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección I

La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como los convenios ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, se hará por el Juez competente, designado por las partes o en su defecto por el Juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el Juez que corresponda en turno. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial