Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización se mandarán vender por conducto de corredor titulado, a costa del obligado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial