Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 492 o el plazo de gracia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial