Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección I
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales durará diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial