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Leyes Descargar AYA

Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección II

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además, la obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga, desde luego, en conocimiento del Juez con objeto de que este determine lo que fuere conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial