Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta y remate de los bienes secuestrados, nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.
Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal, y de ellos conocerá el Juez, así como del auto aprobatorio del remate.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial