Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección III
El día del remate, a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados, y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluída la media hora, el Juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 560
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial