Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informes, dentro de los ocho días, dictará providencia en la que decidirá sobre la procedencia o improcedencia del recurso y sobre la calificación del grado, en su caso, hecha por el Juez inferior. Declarada la improcedencia de la apelación, se devolverán los autos al inferior. Revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial