Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En el auto de calificación de pruebas la Sala podrá optar por recibirlas en forma escrita u oral; en el primer caso, se procederá como se previene en el artículo 295, y en el segundo, señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial