Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el Juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial