Título Séptimo — De los juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo V — De la via de apremio
Sección I De la ejecucion de la sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 516
Cuando la sentencia pronunciada por un Juez deba ser ejecutada por otro de diverso partido judicial, pero sujeto al mismo tribunal superior, bastará simple oficio.
Artículo 517
Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecutoria se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en auto. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se sustanciarán estas excepciones sumariamente en forma de incidente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.
Artículo 518
Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
Artículo 519
Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende a las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial