Artículo 1350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Si el Ministerio Público al desahogar la vista expresare agravios se correrá traslado de los mismos a las partes o interesados para que, en el plazo de tres días, hagan expresión de lo que a sus derechos conviniere. Transcurrido éste último plazo, si se solicita o la presidencia lo considera necesario, se concederá un período probatorio no mayor de diez días.
No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial