Artículo 1368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Siempre que en un juicio seguido ante arbitradores o amigables componedores, sea necesario examinar testigos o compulsar documentos en país extranjero, pueden los interesados nombrar a un vecino del país donde han de practicarse las diligencias, para que lo verifique; en cuyo caso los arbitradores dirigirán al nombrado el despacho relativo con las inserciones e instrucciones convenientes y con la debida legalización. Las diligencias que así se practiquen surtirán sus efectos legales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial