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Leyes Descargar AYA

Artículo 1373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo X

Los empleados judiciales del ramo civil están obligados a practicar sin más emolumento que su sueldo, todas las diligencias de cualquier naturaleza que sean y las escrituras "apud acta" que se ofrezcan en los expedientes y negocios en curso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial