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Leyes Descargar AYA

Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Declarada la rebeldía y notificada a través del Periódico Oficial el proveído en que se haga la declaración, todas las notificaciones subsecuentes se hará por estrados.

Si la parte interesada lo pidiere, se decretará el embargo de bienes del demandado, por la cantidad que el juez estime necesaria, para asegurar lo que se exige en la demanda .

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial