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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Las o los magistrados, jueces, y secretarios judiciales, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquier otra análoga, aún cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.

La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al funcionario o tribunal que deba substituirlos en el conocimiento del negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial