Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones
Capítulo I Excusas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 174
Todo magistrado, magistrada, juez, jueza, secretario o secretaria judicial, se tendrá por forzosamente impedido para conocer o intervenir en los casos siguientes:
I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge, concubina, concubinario o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge, concubina, concubinario o sus hijos o hijas y algunas de las partes interesadas, haya relación nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;
IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. Cuando él o ella, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus hijos o hijas, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo indubitable su odio o afecto por alguna de las partes litigantes;
VII. Si asiste o ha asistido a festejos que especialmente para él o ella diera o costeara alguna de las partes litigantes, después de comenzado el litigio, o si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de ellos, sus abogados o representantes o vive con él o ella en su compañía, en una misma casa;
VIII. Cuando después de comenzado el litigio haya admitido él, ella, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus hijos o hijas, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X. Si ha conocido del negocio como juez o jueza o árbitro, resolviendo algún asunto que afecte a la substancia de la cuestión en la misma instancia o en otra;
XI. Cuando él, ella, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un negocio que afecte a sus intereses, juicio civil o penal como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte en proceso seguido contra cualesquiera de ellas; y,
XII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Artículo 175
Las o los magistrados, jueces, y secretarios judiciales, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquier otra análoga, aún cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.
La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al funcionario o tribunal que deba substituirlos en el conocimiento del negocio.
Artículo 176
Cuando alguna de las partes, el juzgado o sala que deba conocer del asunto motivo de la excusa consideren que ésta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la sala o por el Pleno del Tribunal, según sea el caso.
Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión, acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.
Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva inmediatamente al tribunal del funcionario que se excusó e impondrá a éste la corrección disciplinaria que estime adecuada.
Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas para la recusación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial