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Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley, deba procederse de oficio.

El efecto de la acumulación es el que los autos acumulados se sigan sujetando a la tramitación del juicio al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia; para ese efecto, cuando se acumulen los autos se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.

Esta regla no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial