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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

La acumulación procede:

I. Cuando entre dos o más juicios hay identidad de personas y de cosas, y las acciones son distintas;

II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, pero las personas son diversas;

III. Cuando hay diversidad de personas y las acciones provienen de una misma causa y las cosas son las mismas;

IV. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios cuya acumulación se pide, produzca excepción de cosa juzgada en el otro, salvo el caso previsto en el artículo 58 de este código en que se procederá con arreglo a esa disposición; y,

V. En los casos determinados expresamente por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial